Elhecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente a los ejercicios en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el
Finalmente debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a
Laregularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por la empresa o pagador al trabajador hasta el final del ejercicio o hasta que se efectúe otra nueva regularización. Es conveniente que estas regularizaciones se realicen trimestralmente, previamente al cálculo de la nómina, para así poder aplicar
9MtG83.