Examinadoel texto del convenio colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio, suscrito por las organizaciones empresariales ASEMAD y ASADE y por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, el día 10 de diciembre de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de CONVENIOCOLECTIVO (BOPA Nº 224 – martes 22 de noviembre de 2022) Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de sector de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2021-2024, en el Registro de Alpersonal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia Examinadoel texto del convenio colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio, suscrito por las organizaciones empresariales ASEMAD y ASADE y por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, el día 10 de diciembre de 2021, completada la documentación exigida en los artículos6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de
Entrelas mejores pactadas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio caben destacar las siguientes: Subidas salariales fijas En 2023 se incrementan en un 4%, en 2024 en un 2,5%, en 2025 en un 2,5%, en 2026 en un 4% y en 2027 en un 8%. La subida salarial será de un 21% en todos los conceptos fijos recogidos en la
2º Aplicación del Incremento una vez deducida la reserva: En el año 2021 las empresas utilizarán el 0,8 por 100 de la MSB depurada y homogeneizada para incrementar de manera directamente proporcional, con efectos 1 de julio de 2021, el salario total, exceptuando antigüedad y Complemento de Puesto de Trabajo de cada persona Elsector que emplea en Asturias a unas 3.000 las trabajadoras de la Ayuda a Domicilio, por mejores salarios y con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021,
Consolidación definitiva de las tablas salariales del año 2022 (con la subida del 6,5% sobre todos los conceptos salariales). · Reducción de 8 horas del cómputo anual de la jornada en el año 2024 (1784 y 1747 horas respectivamente), y de 12 horas del cómputo anual de la jornada en 2025 (1772 y 1735 horas respectivamente).
Artículo16 Retribuciones - salario base . El incremento salarial para el año 2021 será el 1,25%, reflejado en las tablas salariales anexas, con efectos del día 1 de enero. - A partir del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 un incremento del 1,50%, reflejado en las tablas anexas. HbSS.
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